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UniversidaddeCádiz
Observatorio Atalaya Servicio de Extensión Universitaria del Vicerrectorado de Cultura de la Universidad de Cádiz

3.2 El territorio político y administrativo

3.2TerritorioPolitico: Por Javier Palacios González

 

Acercarnos al territorio a través de las diferentes administraciones que actúan en él nos permitirá conocer cómo podemos desarrollar nuestro trabajo y los actores políticos y administrativos con quién tendremos que interactuar. La participación de la ciudadanía es una pieza clave en el desarrollo de nuestros territorios y es necesario poner en marcha nuevos modelos de participación.

1. Introducción

Uno de los elementos claves en la acción política, y en especial en las políticas públicas, es el territorio, que determina el espacio donde desarrollamos nuestra acción. Espacio, que puede ser geográfico, político, cultural, económico, etc., pero que nosotros centraremos en este apartado como espacio político y administrativo, y que entenderemos en el marco de una regulación legal que determina el tamaño, las competencias, las relaciones con otros espacios, etc., un marco jurídico-administrativo que va desde la norma mayor, la Constitución, a las normas propias generadas por la administración más cercana a los ciudadanos de ese espacio, que es el ayuntamiento o administración local.

Tanto regiones como corporaciones locales han aumentado su presencia activa como actores importantes en la vida política, social y económica, no sólo aumentando su nivel de competencias en la gestión de políticas públicas, sino que también han aumentado su capacidad política para atender nuevas demandas y de promover nuevas estrategias de cooperación y de desarrollo territorial.

Cuando nos acercamos al territorio político administrativo, en el caso español, nos encontramos hasta cinco niveles de gobierno o administración, que analizaremos con más detenimiento más adelante:

 nivel 1, el ayuntamiento o administración local (corporaciones locales);

 nivel 2, la provincia o administración provincial(diputaciones provinciales);

 nivel 3, la región o administración autonómica (comunidades autónomas);

 nivel 4, el estado o administración general (administración estatal); y

 nivel 5, la administración europea (la Unión Europea).

Y ello es posible, porque al mismo tiempo que España se constituye en un modelo descentralizado, también pertenecemos a una organización regional interestatal que supone un gobierno a nivel europeo. Encontramos, por tanto, en el modelo español tanto una cesión de soberanía en favor de una entidad supraestatal, como la cesión de poder político a entidades regionales y locales. Este entramado de diferentes niveles administrativos determina muy especialmente las políticas públicas, y en especial las culturales.

No podremos olvidar cómo en estos momentos de crisis se quiere cuestionar el modelo descentralizado, y estamos permanentemente oyendo diferentes comentarios y discursos políticos donde se responsabiliza a este modelo descentralizado del alto nivel de endeudamiento de las administraciones públicas. Analizaremos también las propuestas que se están haciendo para modificar este marco político-administrativo.

En cada uno de estos espacios políticos administrativos encontramos diferentes normativas y regulaciones que afectan a los niveles inferiores, y que tendremos tener en cuenta en el desarrollo de nuestro trabajo para adecuar tanto nuestros esfuerzos y recursos a esos diferentes espacios. Pero también encontraremos una falta de regulación en otras materias, que pueden permitirnos actuar y abrir nuevas posibilidades a nuestro trabajo en el territorio. Aunque, nos encontramos con que muchos de los problemas vienen derivados de la indefinición de los diferentes marcos reguladores, que puede llevarnos a duplicar o triplicar las administraciones que actúan sobre diferentes temas, sin que ello conlleve una suma de recursos que redunde en beneficio de nuestro trabajo.

Queremos, por tanto, en este apartado reflexionar y establecer una serie de indicaciones para saber dónde estamos y qué podemos hacer, y que ello nos permita mejorar nuestra acción y aprovechar al máximo los escasos recursos que en estos momentos de crisis se dedican a la cultura.

Podemos empezar por analizar el marco jurídico que regula las competencias de las diferentes administraciones y el papel de éstas en los diferentes espacios políticos administrativos. Para terminar tratando de analizar el papel de la sociedad civil en relación con los espacios políticos y administrativos, y diferentes propuestas de lo qué podemos hacer, cómo lo podemos hacer y las alianzas que podemos constituir para llevar a cabo nuestra acción.

2. Las diferentes administraciones públicas presentes en el territorio

El objetivo de este apartado es doble, por un lado, identificar las diferentes competencias de los diferentes niveles administrativos y, por otro, señalar algunos caminos que nos deben permitir descubrir vías de cooperación entre todas las administraciones públicas que pueda incidir positivamente en el desarrollo de políticas públicas culturales más cercanas a los ciudadanos.

Como hemos comentado, el primer nivel de gobierno que encontramos es el de la administración local o ayuntamiento. En España se considera también administración local a las diputaciones provinciales, pero en este análisis que vamos a realizar son consideradas el segundo nivel de gobierno y nos viene bien diferenciarla en la medida que nos permite analizar las distintas competencias y las posibles vías de cooperación administrativa entre ayuntamientos y diputaciones.

Debemos ser conscientes que los gobiernos locales han transformado su papel en los últimos 30 años, fundamentalmente a causa de los cambios producidos en el marco constitucional y las leyes que lo han desarrollado, en el sistema económico globalizado y en las reformas del Estado del Bienestar que se han venido produciendo con las sucesivas crisis económicas y las nuevas orientaciones de organismos económicos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y el Banco Mundial entre otros. Tampoco podemos olvidar que estas administraciones públicas son las más cercanas a los ciudadanos, y donde el ciudadano encuentra la forma más directa de participación en la vida política.

Estas reformas del estado del Bienestar han tenido dos ciclos importantes, uno primero de crecimiento, con un incremento de la actividad, que supuso un aumento de los servicios públicos dirigidos a los ciudadanos, y, otro de crisis, que ha supuesto un deterioro de la parte que las administraciones locales realizaban del Estado del Bienestar. Esta situación de crisis, con una disminución importante de los ingresos municipales, una eliminación de servicios dirigidos a los ciudadanos, quiebra económica de algunos municipios, etc.; ha provocado que se ponga en crisis el modelo actual de descentralización administrativa.

En esta línea, se ha aprobado el pasado 27 de diciembre en el Parlamento Español un cambio en la legislación estatal en materia de administración local con la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que como nos cuenta el legislador en el Preámbulo, tiene como objetivo el de realizar una revisión profunda del conjunto de disposiciones de la normativa en esta materia, teniendo en cuenta que han «transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con más de una veintena de modificaciones de su texto original«. (www.boe.es)

Esta Ley supone la modificación de determinados artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (www.boe.es), que de acuerdo con el texto del Preámbulo persigue cuatro grandes objetivos:

«clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia»,

racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas». (www.boe.es)

Otros aspectos destacables de la Ley que analizaremos en otro momento de este tema, vienen referidos a la definición de las competencias que desarrollaran las administraciones municipales, el reforzamiento de las funciones de Diputaciones Provinciales y la inclusión de medidas para la fusión de municipios. En los próximos meses y años veremos si el desarrollo reglamentario de la Ley refuerza estos aspectos que a priori pueden ser positivos, o si lo que puede quedar detrás de este proceso es intentar reducir la autonomía municipal, reduciendo el número de concejales y la exclusividad de estos. Debemos señalar que aunque se habla de transparencia y de acercar la administración a los ciudadanos no se establece ninguna nueva medida ni ningún procedimiento para acercar estas administraciones a la participación de los ciudadanos.

Hasta la aprobación de la nueva legislación, la ley vigente en materia de administración local es la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, que venía a establecer el marco de funcionamiento de este tipo de administraciones, su funcionamiento, competencias, estructuras y financiación. En la línea de lo que estamos hablando es bueno comparar la distribución del gasto público entre las distintas administraciones, para hacernos una idea de las funciones y tareas más importantes de los ayuntamientos españoles.

Distribución funcional del gasto público por niveles de gobierno

Tabla de gastos

En el total no se incluye el 29 de gasto realizado por la Seguridad Social, tampoco se incluyen los gastos de la Seguridad Social en asuntos económicos (7) y en Sanidad (3). Cuadro adaptado a partir del trabajo realizado por Cristina Herrero (www.eurosocialfiscal.org

De acuerdo con las estadísticas oficiales el gasto público en España se distribuye de la siguiente manera: 22 de la Administración Central, 29 de la Seguridad Social, un 36 de las Comunidades Autónomas y 13 por las entidades locales. Si el gasto público lo analizáramos por habitante según el nivel de la administración territorial, los datos serían que en España este se distribuye en 3.748 € por la administración estatal, 3.750 € por la administración autonómica y 1.526 € por la administración local.

De esta Ley y del ordenamiento jurídico tanto estatal como autonómico encontramos que salvo algunas excepciones, que seguramente veréis analizadas en el capítulo 6.2 La Cultura en el Ordenamiento Jurídico, son raras las materias que en su integridad podemos atribuir del exclusivo interés de las Corporaciones locales; lógicamente también son raras aquellas en las que no exista interés local en juego; de ahí que al analizar la cuestión de los ámbitos competenciales de los ayuntamientos debemos tener en cuenta varios factores:

  •  La autonomía local, garantizada constitucionalmente, y que es aplicable en todo el territorio en términos de un mínimo común denominador.
  •  La necesidad de la armonización de esa garantía general con la distribución territorial de las disposiciones legislativas sobre las distintas materias o sectores de acción pública, para evitar un choque entre administraciones públicas.
  •  Las dificultades para definir claramente las competencias locales en todos y cada uno de los sectores de la acción pública potencial de la Administración local.

La aplicación de los anteriores planteamientos al ámbito municipal suele generar posiciones enfrentadas entre los que defienden aumentar la autonomía de los municipios, a través de la delegación de competencias de las comunidades autónomas y aumentando sus recursos financieros, pero al mismo tiempo estableciendo un marco jurídico que evite los desmanes que se han venido produciendo en los últimos años, y otras propuestas que plantean la tutela de los municipios tanto por el estado, por la comunidades autónomas como por las diputaciones provinciales, reduciendo su capacidad de establecer nuevas políticas públicas dirigidas a sus ciudadanos.

Junto a este debate sobre competencias se añade otro debate sobre la fragmentación del mapa municipal y sobre la incapacidad de muchos municipios de afrontar las obligaciones legales que les corresponde. El aumento o la reducción de la escala de gobierno es y ha sido una de las reformas estructurales más frecuentes para afrontar estos problemas. Encontramos posiciones encontradas, los partidarios de las fusiones municipales se quejan de que los pequeños municipios no pueden atender las modernas demandas de servicios públicos y que la situación se ha agravado con la crisis económica y de disminución de los ingresos locales; y al contrario, quienes se oponen a las fusiones estiman que la democracia local experimenta reducciones crecientes conforme va ensanchándose la talla del municipio y que las medidas no deben ir contra la autonomía local sino con garantizar que los ingresos municipales son suficientes para atender la demanda de sus ciudadanos.

El segundo nivel que encontramos de gobierno son los gobiernos locales intermedios, que en España recibe el nombre de diputaciones provinciales, cabildos, etc., que están presentes en todas las provincias españolas, menos en aquellas que son uniprovinciales (Madrid, Murcia, etc.) donde la Comunidad Autónoma las ha absorbido asumiendo sus competencias y funciones. En el debate político sobre las administraciones públicas, éstas son las instituciones más cuestionadas. En resumen, sus competencias más importantes son la coordinación de los servicios municipales para su más adecuada prestación, la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y la cooperación al fomento de todo el territorio provincial.

En el marco de la nueva legislación que se ha aprobado en el Parlamento, se les asigna a las Diputaciones Provinciales algunas funciones más de control de los ayuntamientos, «…esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios…» www.boe.es.

Como vemos, tanto en la legislación anterior como en la actual, las Diputaciones provinciales realizan sus competencias en función del tamaño de los municipios, siendo éstas más de cooperación y asistencia en los municipios más pequeños, y menos importante las acciones dirigidas a los municipios medianos y grandes que suelen contar con estructura propia para realizar muchas de sus funciones y competencias.

Actualmente se pone en cuestión muchas de las funciones de estas instituciones provinciales, ya que se entienden que reforzando la autonomía local y dotando a los ayuntamientos de más recursos, éstos tendrían la posibilidad de ejercer directamente muchas de estas funciones sin necesidad de contar con la asistencia de la Diputación provincial. Otras opiniones entienden que habría que reforzar la posición de estas instituciones provinciales ya que redundaría en beneficio de los ayuntamientos al coordinar muchas de las políticas públicas que los municipios no podrían realizar solos. En esta línea se sitúa la nueva legislación al intentar reforzar el papel de las Diputaciones sobre todo en materia de servicios públicos mínimos en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Por otro lado, las transferencias a las Comunidades Autónomas por el Estado, ha provocado que en muchas materias, la relación sea de éstas directamente con los Ayuntamientos, diferentes programas de ayudas, inversiones públicas, etc.; y sólo en contados casos se ha estructurado esa cooperación con la participación de las Diputaciones Provinciales, aunque la legislación anterior y la nueva obligaba que las acciones en municipios menores de 20.000 habitantes se deberían coordinar con las Diputaciones Provinciales.

También encontramos aquí posturas diferentes, unos, entienden que las Diputaciones Provinciales deben desaparecer, y lo justifican en diferentes razones: unas políticas, son instituciones de elección indirecta, más políticas que técnicas; en razones económicas, suponen un gasto que no redundan en beneficio de los ayuntamientos y lo que habría que reforzar es la financiación de los Ayuntamientos, que habría que buscar otra forma de cooperación entre ayuntamientos en función de la cercanía y, correspondiendo a las Delegaciones Provinciales de las Comunidades Autónomas la asistencia a los municipios más pequeños; otros por el contrario, piensan que se debe reforzar esta administración provincial mediante la delegación de competencias por las Comunidades Autónomas, reforzando su papel de coordinación y asistencia, aumentando su financiación para atender estas funciones.

En los tres niveles restantes, Comunidades Autónomas, Administración Central y Administración Europea, encontramos a través de su ordenamiento jurídico algunas posibles líneas de trabajo para reforzar nuestra acción en el territorio. En el nivel 3 encontramos a las administraciones regionales, que en función de los Estatutos de Autonomía de cada una de ellas, pueden tener competencias exclusivas en muchas materias, que han desarrollado a través de Leyes. En el desarrollo reglamentario de éstas, veremos cómo se establece un marco regulado donde encontraremos referencia a las funciones y compromisos que tiene que asumir las administraciones inferiores, tanto provinciales como locales (podemos analizar la legislación autonómica en materia de archivos, bibliotecas y museos para ver este aspecto). En el caso de Andalucía hay diferente legislación específica en materia de administración local, así como legislación en otras materias que afecta a las administraciones locales. (Web oficial de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es)

En cuanto al nivel 4, Administración General del Estado (Web oficial del Gobierno de España: www.lamoncloa.gob.es), vemos como sus decisiones recogidas en el régimen jurídico estatal tiene consecuencias directas sobre el resto de las Administraciones, esto lo hemos visto con más claridad en las medidas que con motivo de la crisis han llevado a la modificación de leyes en materia económica, laboral, de pensiones, presupuestarias, de gasto, etc. En otro aspecto, es importante conocer la legislación estatal, así como los diferentes programas de ayudas que tiene establecidos en diferentes materias y que pueden ser muy útiles para desarrollar nuestro trabajo en ámbitos territoriales menores.

Por último, en el nivel 5, encontramos la Unión Europea, que en la medida que la legislación europea puede llegar a modificar tanto la legislación estatal, como la autonómica, como la normativa local, supone un elemento importante en la relación entre los diferentes niveles administrativos. En este sentido la Estrategia Territorial Europea, que tiene el objetivo de conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la UE, con la intención de asegurar «que los tres siguientes objetivos fundamentales de la política europea se alcancen por igual en todas las regiones de la UE: cohesión económica y social; conservación y gestión de los recursos naturales y del patrimonio cultural; competitividad más equilibrada del territorio europeo.»( Web oficial de la Unión Europea: europa.eu. Estrategia Territorial Europea: ec.europa.eu)

En materia de cooperación interterritorial, la Unión Europea tiene en funcionamiento desde hace muchos años diferentes programas de ayudas y de iniciativas con el objetivo de potenciar la cooperación entre los diferentes territorios, agentes sociales, entidades públicas y privadas, etc.; y que han servido para poner en marcha muchos programas culturales en cooperación con otros territorios europeos. (europa.eu)

Llegado a este punto nos deberíamos plantear si es posible tanto la cooperación entre niveles iguales, entre diferentes municipios, como entre niveles diferentes de administraciones públicas. Es verdad que es habitual encontrar políticas públicas que son ejecutadas por municipios diferentes a través de mancomunidades o entidades públicas creadas al efecto, lo encontramos en temas de limpieza, aguas, etc. Pero no es habitual encontrar una reflexión desde el territorio sobre cómo afrontar problemas comunes a través de la suma de recursos económicos y humanos, no se ha abierto ningún debate en el territorio sobre posibles vías de cooperación, ni sobre fusión de municipios o sobre cooperación intermunicipal.

Pero no basta un debate político-administrativo entre fuerzas políticas, es conveniente hacer partícipe de este debate a los ciudadanos, ya que las decisiones que se tomen van a afectar a su relación con la administración municipal. Es verdad que en todos estos procesos de fusión municipal, la voluntariedad no ha tenido el éxito esperado en ninguna de las propuestas llevadas a cabo a nivel europeo (Políticas ante la fragmentación del mapa municipal. Fernando López Ramón. Texto de la ponencia presentada en el «Congreso sobre Organización Local: Nuevos Modelos«. Zaragoza, abril 2011. Revista de Estudios de la Administración local y autonómica) y que se ha tenido que recurrir a establecer dichas fusiones obligatoriamente para llevarlas a efecto.

También se ha intentado llevar a cabo dicha fusión a partir de núcleos de población urbanos a los que se les han fusionado otras zonas rurales, intentando buscar un equilibrio entre lo urbano y lo rural. Muchas formas de afrontar el mismo problema, pero deberíamos analizar los éxitos y fracasos de los diferentes modelos para no volver a incurrir en los mismos errores que otros países que llevan más años en esta línea (véase el ejemplo de Dinamarca) (Políticas ante la fragmentación del mapa municipal. Fernando López Ramón. Texto de la ponencia presentada en el «Congreso sobre Organización Local: Nuevos Modelos«. Zaragoza, abril 2011. Revista de Estudios de la Administración local y autonómica)). Otras propuestas que se han puesto en marcha van desde la solución francesa para incrementar la cooperación intermunicipal, hasta otras propuestas de creación de entes locales intermedios para corregir las limitaciones de los municipios pequeños (ver propuestas desde Cataluña y Andalucía sobre el marco comarcal). El debate sigue abierto, pero es imprescindible involucrar a los ciudadanos en el mismo si queremos que las propuestas respondan a los problemas y a dar respuestas a los mismos.

3. Otra forma de hacer territorio: la sociedad civil y su participación en el desarrollo de las políticas públicas en materia de cultura

Para terminar, en este tercer punto, analizaremos cómo otra forma de hacer territorio es poner en marcha nuevos modelos de participación de los ciudadanos, veremos algunas experiencias participativas en políticas públicas en el territorio más cercano y otras formas de hacer políticas públicas.

Cuando hablamos de participación ciudadana en la vida municipal no debe entenderse esta participación limitada sólo a los procesos electorales, más en estos momentos en que se constata signos de cierta desafección hacia la política que también se refleja en la escasa participación en los procesos electorales municipales, estamos hablando de democracia participativa y no de democracia representativa.

Tanto en la Carta Europea de la Autonomía Local (Carta Europea de Autonomía Local. www.femp.es) como en la Estrategia Territorial Europea (Estrategia Territorial Europea ec.europa.eu) vemos cómo un elemento clave de las propuestas de desarrollo territorial, consiste en desarrollar y favorecer la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. Para ello se han propuesto y desarrollado una serie de acciones e instrumentos para garantizar esta participación. Desde instrumentos más colectivos, como los referendos, donde se someten a la aprobación de los ciudadanos grandes propuestas que afectan a la vida local (los referendos están ausentes de la vida política municipal española), hasta otros instrumentos donde se puede potenciar la participación individual o de las entidades ciudadanas, como los presupuestos participativos, la presencia en las juntas vecinales (de distritos o de barrios), paneles municipales, procesos de información pública, etc.

Hacer que los ciudadanos participen más de cerca en la vida municipal supone en primer lugar que las entidades municipales desarrollen su trabajo de una forma transparente, trasladando a los ciudadanos toda la información necesaria para que estos puedan posicionarse sobre las diferentes alternativas que se plantean ante los problemas municipales. Pero también, deben habilitarse herramientas y espacios para la participación, que permita que éstos se impliquen en esa toma de decisiones y en la priorización de las políticas públicas que se deben llevar a cabo.

No podemos pedirles a los ciudadanos después de más de 30 años de olvido, que sufran sin más los recortes de los diferentes programas que los ayuntamientos no pueden llevar a cabo por la crisis económica y por las limitaciones de gasto que tienen establecidas por el Gobierno de la Nación. Mientras que había dinero, se han venido tomando decisiones sin contar con los ciudadanos, desde una perspectiva de la política dirigida desde arriba y entendida en un modelo de democracia representativa, hay que ir transformando ese modelo hacia una democracia más participativa.

Cesar Colino y Eloisa del Pino (Democracia participativa en el nivel local: debates y experiencias en EuropaCésar Colino y Eloísa del Pino. Revista catalana de dret públic, núm. 37, 2008, p. 247-283.) hablan de tres tipos de beneficios que justifican las propuestas participativas: «…Desde un punto de vista funcional se resalta la co-responsabilización ciudadana con las autoridades locales en distintas tareas sociales –como la gestión de piscinas, museos o centros cívicos–, que puede tener una incidencia positiva en el empleo y que puede suponer un ahorro en las funciones de organización y gestión del sector público. Las iniciativas participativas generarían también beneficios sociales, siendo un mecanismo para la generación de capital social y sirviendo, por tanto, como contrapeso a ciertas tendencias anticívicas o al excesivo individualismo, a través de la generación y potenciación de la idea de comunidad. Finalmente, entre los beneficios políticos se destaca su potencial educativo, el fortalecimiento de la cooperación y del esfuerzo por definir el interés común».

Territorio político administrativo

Folleto de convocatoria de presupuestos participativos en un Ayuntamiento

Encontraréis en la bibliografía diferentes propuestas y realidades de participación ciudadana en la vida pública más cercana a los ciudadanos en la vida municipal. Estas propuestas y realidades nos deben permitir ver que hay otras formas de hacer política con los ciudadanos y no sólo para los ciudadanos (Características de las experiencias españolas de presupuesto participativo: intento de encuadramiento en una tipología. Carmen Pineda Nebot y Valdemir Pires. GAPP. Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas. INAP. Nueva Época, nº 7, 2012, pp. 51-90). También podéis encontrar un análisis muy completo y muy certero de diferentes procesos de participación ciudadana, realizado por Ismael Blanco y Marta Ballester (¿Participar para transformar?La experiencia de los presupuestos participativos en la provincia de Barcelona. Ismael Blanco y Marta Ballester. Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas. INAP. Nueva época, nº 5, 2011. ISSN 1989-8991), enmarcados dentro de un análisis político más amplio sobre las condiciones para una participación transformadora de la vida social sobre el territorio donde se trabaja.

Podemos concluir que es posible otra forma de hacer política en el territorio más cercano a los ciudadanos y en la administración que lo gestiona, porque sólo involucrando a los ciudadanos en la vida política más cercana haremos a estos ciudadanos conscientes y responsables de las decisiones que se toman y comprometidos con la vida social y política más cercana a sus intereses más vitales.

Para la reflexión

Aprobada la nueva ley que regula la administración local, busca algunos artículos de opinión que analicen los aspectos positivos o negativos de su puesta en marcha. Analiza el artículo de la nueva Ley referido a las competencias de los municipios, las grandes diferencias producidas con la legislación anterior y en qué medida pueden ir en contra de la Autonomía de los Ayuntamientos.

Para analizar la actividad de la Diputación Provincial de tu territorio, accede a su página web y busca los programas que desde la Diputación Provincial se han puesto en marcha en materia de cultura. Mira si hay alguna actividad que se haya realizado en tu municipio y qué presupuesto se invierte en estos programas, y compáralo con otros municipios cercanos.

En el tema de la fusión de municipios, busca el artículo de José Antonio Martín Pallín publicado en noviembre de 2010 en El País y titulado «Las ocho mil Españas», donde criticaba que muchos de los que despotrican de los nacionalismos, después defienden la autonomía de cada pequeña aldea, basada este defensa en la existencia de una cultura diferente entre municipios distantes en algunos casos a escasos kilómetros unos de otros. Compara con otras posturas contrarias a la fusión de los ayuntamientos.

La Estrategia Territorial Europea es una herramienta de la Unión Europea para lograr un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Unión que fue iniciada en 1999, busca en la web de la Unión Europea la nueva estrategia «Europa 2020», y busca si el territorio sigue siendo importante en el modelo de desarrollo sostenible europeo.

Busca en tu territorio más cercano si ha existido alguna propuesta de participación ciudadana iniciada por los gobiernos municipales. Consulta los programas políticos en materia de autonomía local y analiza si existe alguna referencia a algún instrumento que permita aumentar la participación ciudadana en la vida municipal.

Documentación

1. Rowling, J.K. Una Vacante imprevista. Ediciones Salamandra, 2012

2. Muñoz Molina, Antonio. Todo lo que era sólido. Seix Barral, 2013

3. Revista Catalana de Derecho Públicorevistes.eapc.gencat.cat

4. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. INAP. revistasonline.inap.es

5. Revista Andaluza de Administración Pública. IAAP. Junta de Andalucía. www.juntadeandalucia.es

6. Federación Española de Municipios y Provinciaswww.femp.es

7. Federación Andaluza de Municipios y Provinciaswww.famp.es

8. Video sobre participación en la elaboración de propuestas para presupuestos de la municipalidad distrital de Santa Marina.

9. www.youtube.com

10. Ley Marco del Presupuesto Participativo de Perúwww.munireque.gob.pe

Bibliografía

COLINO, César; PINO, Eloísa del. «Democracia participativa en el nivel local: debates y experiencias en Europa» [en línea]. En: Revista catalana de dret públic, n. 37, 2008, p. 247-283. ISSN 1885-8252. Disponible en: www10.gencat.net

«La Administración Local renovada de Andalucía». En: Nuevas políticas públicas: anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas. Manuel José Terol Becerra (dir.). Sevilla: Instituto Andaluz de Administración Pública, 2010, n. 6, ISSN: 1699-7018.

LÓPEZ RAMÓN, Fernando. «Políticas ante la fragmentación del mapa municipal» [en línea]. En: Revista de Estudios de la Administración local y Autonómica, n. 313-314, 2010, p. 67-104. ISSN 1989-8975. Disponible en: revistasonline.inap.es

MEDINA GUERRERO, Manuel. «El debate final de la Ley de Autonomía Local de Andalucía» [en línea]. En: Administración de Andalucía: revista andaluza de administración pública, n. 76, 2010, p. 333-345. ISSN 1130-376X. Disponible en: www.juntadeandalucia.es

PARRADO, Salvador; COLINO, César; OLMEDO, José Antonio. Gobiernos y administraciones públicas en perspectiva comparada. Valencia: Tirant lo blanch, 2013. 479 p. ISBN 978-84-9053-149-5.

PIRES, Valdemir; PINEDA NEBOT, Carmen. «Presupuestos Participativos (PPs) e Instituciones Participativas (IPs) en Brasil: Criterios (y marco) para la evaluación de experiencias y casos» [en línea]. En: REALA, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, n. 317, 2011, p. 261-280. ISSN 1699-7476. Disponible en: revistasonline.inap.es

RODRÍGUEZ HERRERO, Gorka. «La descentralización y la participación ciudadana a debate: Un escenario de futuro complejo» [en línea]. En: Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas. Nueva época, n.5, 2011. ISSN 1989-8991. Disponible en: revistasonline.inap.es

ROURA GÓMEZ, Santiago A. «La primera década del conflicto en defensa de la Autonomía Local» [en línea]. En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, n. 315-316, 2011. ISSN 1889-8975. Disponible en: revistasonline.inap.es

 

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