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UniversidaddeCádiz
Observatorio Atalaya Servicio de Extensión Universitaria del Vicerrectorado de Sostenibilidad y Cultura de la Universidad de Cádiz

2.8 Gestión del patrimonio cultural: la construcción de un concepto.

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por Carlos Javier Villaseñor Anaya

 

La Convención UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972) marcó un hito en cuanto al nivel de involucramiento de las instituciones gubernamentales nacionales en el rescate, conservación, preservación y salvaguardia del patrimonio cultural localizado en sus territorios. Un segundo momento relevante es la aprobación de la Convención UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Ambas, por su alcance internacional y el prestigio de la UNESCO, sustentan los criterios generales que son aplicables para la gestión del patrimonio cultural en el mundo. Al inicio de la segunda década del siglo XXI, la gestión del patrimonio cultural enfrenta nuevos retos derivados de las tensiones entre su valor simbólico y la capacidad de utilizarlo como insumo para la generación de recursos económicos; todo ello, en el entorno de los ODS 2030 ONU y una mayor conciencia sobre los derechos culturales.

1.- Introducción

El patrimonio cultural y la expresión artística han sido, desde hace mucho tiempo, las dos grandes vertientes sobre las que se desarrolla la política cultural. Esta división fundamental se debe al interés de la sociedad por conformar una memoria cultural –material y simbólica– transmisible a las futuras generaciones y la necesidad de dar cauce a las más variadas formas de expresión del espíritu humano.

Sin embargo, es allí donde acaba el consenso y comienzan las sutiles diferencias. ¿Qué bienes tangibles o intangibles son testimonio o portadores de los valores esenciales de una cultura? ¿Cuál es la memoria cultural y artística que merece ser transmitida a las nuevas generaciones? ¿Cómo custodiar y exhibir esos bienes testimoniales, para su conservación y goce común? ¿Cuáles son los lenguajes socialmente validados para la expresión artística? ¿Existen algunas manifestaciones artísticas que deban ser más valoradas que otras? ¿Qué infraestructura es necesaria y qué características técnicas debe tener de manera tal que de adecuado cause a las expresiones del espíritu humano que son relevantes para esa sociedad?

Sin demérito de la importancia social de la expresión artística, el objetivo del presente texto es comenzar a conocer el concepto de patrimonio cultural, como un conocimiento básico en la formación del gestor cultural; y, como un medio para que sea el propio profesionista quien, articulado con su población objetivo, coadyuve con ellos en la definición de lo que es su patrimonio cultural, conforme a su circunstancia, para el bien común.

A lo largo de la historia han sido numerosas causas las que han determinado qué es patrimonio cultural para una sociedad. Si bien es cierto que, en lo general, la selección del acervo que constituye el patrimonio cultural tiene que ver con el objetivo de transmitir de una generación a otra la esencia de la cohesión y sentido de un grupo, los criterios y las maneras en las que esta finalidad de cumple son muy variados entre sí. En algunos casos, el patrimonio cultural ha sido definido a partir del valor material del que están confeccionados algunos bienes; en otros, con base en su estética o su antigüedad; también, en no pocas ocasiones, los bienes culturales se han agrupado en tanto que su contenido simbólico resulta funcional para la preservación de una ideología o el mantenimiento de un grupo económico o político en el poder.

Con lo anterior, no quiero dar a entender que no sea posible alcanzar un consenso respecto de una definición de patrimonio cultural, sino que existen tantas definiciones como las que una sociedad requiera para generar cohesión y sentido, y buscar trascender en el tiempo. Esto, a su vez, está en función de aquello que la sociedad tiene razones para valorar como parte de su desarrollo sostenible. Desde luego hay bienes que, por sus características, alcanzan a ser incorporados en muchos acervos. Como por ejemplo, La Mona Lisa de Leonardo Da Vinci, que es significativamente apropiable por una gran parte de la población, aunque no siempre con base en los mismos argumentos.

Es interesante reflexionar sobre el hecho de que un bien es más “universal” en la misma medida en la que puede ser objeto de múltiples significados, porque eso permite que sea apropiable para poblaciones diversas.

Sin demérito de lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO por sus siglas en inglés– ha desarrollado dos conceptos de patrimonio cultural que han logrado un amplio consenso internacional y han permitido establecer prácticas específicas de conservación y salvaguarda; la gran mayoría de las cuales han sido retomadas en múltiples legislaciones nacionales de los Estados Parte de los Tratados en los que constan. Me refiero a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).

Será con base en esas dos Convenciones que, en este texto, conoceremos un poco más del concepto de patrimonio cultural y cómo es que se gestiona.

En las respectivas páginas de la UNESCO podrán localizar la información sobre las fechas en las que cada país suscribió y ratificó cada una de las Convenciones.

Convención del 1972, de Patrimonio Mundial: http://whc.unesco.org/en/statesparties/

Convención del 2003, de Patrimonio Inmaterial: https://ich.unesco.org/es/estados-partes-00024

  1. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural

¿Quién no se conmueve ante una muestra contundente del genio humano? Contemplarla nos infunde una certeza de trascendencia. Nos hace sabernos humanos y –a la vez– capaces de alcanzar cimas creativas inconmensurables. La esperanza de futuro se renueva en su presencia.

Sin embargo, las dos guerras mundiales dejaron huellas de dolor y desesperanza. Maldad, destrucción y muerte se habían plantado como el único futuro posible en el panorama de la primera mitad del siglo XX.

Quince años después de la fundación de la UNESCO, ocurrida en 1945, comienza a surgir una nueva luz desde lo más profundo del Nilo.

En 1960, la UNESCO –ante el inicio de la construcción de la Presa de Aswan, en Egipto– hace un llamado a la comunidad internacional para colaborar en el traslado de los templos que Ramses II dedicó al dios Amon-ra, en Abu Simbel. El peligro de que una de las más espléndidas obras del antiguo Egipto quedara permanentemente hundida en las aguas del Nilo era inminente; y la cooperación internacional, indispensable.

Abu sibel en egipto

Abu Sibel. Egipto

La imponente presencia de ese conjunto arquitectónico y su simbolismo milenario lograron la proeza de unir a varias decenas de naciones en torno a un objetivo común. La titánica tarea –que tardó cuatro años en llevarse a cabo (1964-68)– costó cerca de ochenta millones de dólares (¡de aquellos!), la mitad de los cuales fueron donados por cincuenta países.

Al día de hoy resulta difícil describir toda la energía emocional que movió, en gran parte de la humanidad, el rescate de uno de los más evidentes testimonios de las cumbres culturales que puede alcanzar el ser humano, lo que también se sumó a que esos eran tiempos de renovar la esperanza. Recordemos que por esa misma época se concretó la llegada del hombre a la luna (julio, 1969); y florecían importantes movimientos estudiantiles en París (mayo, 1968) y en México (octubre, 1968), por mencionar solamente algunas referencias sobre el entorno social.

El éxito alcanzado por la comunidad de naciones en Abu Simbel hizo patente la importancia de la cooperación para la preservación de los sitios culturales de valor excepcional, lo que llevó a emprender otras acciones de salvamento, como la de Venecia, en Italia; las ruinas de Mohenjo-Daro, en Pakistan; o Borobudur, en Indonesia, que es el monumento budista más grande del mundo.

Borobudur en indonesia

Borobudur, Indonesia

Es en ese ambiente, que en 1965, en Washington, D.C., durante una Conferencia Internacional, se comienza a trabajar la idea de conformar una Fundación del Patrimonio Mundial, que sustentara la cooperación internacional para la protección de zonas naturales maravillosas y sitios históricos excepcionales, para el gozo presente y el futuro de la humanidad.

Con base en esos antecedentes y las aportaciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la 17ª Conferencia General de la UNESCO aprobó, el 16 de noviembre de 1972, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; que a la fecha (2021) cuenta con 194 Estados Parte, y tiene un total de 1,154 sitios registrados, que se dividen en: 897 sitios culturales, 218 sitios naturales, 39 sitios mixtos; de los cuales, 52 se consideran sitios en peligro.

La Convención se divide en los siguientes capítulos:

  • Definiciones del patrimonio cultural y natural
  • Protección nacional y protección internacional del patrimonio cultural y natural
  • Comité intergubernamental de protección del patrimonio mundial cultural y natural
  • Fondo para la protección del patrimonio mundial cultural y natural
  • Condiciones y modalidades de la asistencia internacional
  • Programas educativos
  • Clausulas finales

Con objeto de lograr la instrumentación operativa de la Convención, el Comité de Patrimonio Mundial ha elaborado un documento denominado Guía Operativa para la Implementación de la Convención de Patrimonio Mundial, que es revisado y actualizado periódicamente. La versión más reciente (2021) es la del año 2019, disponible solamente en inglés y francés[1]. La versión más reciente en español, accesible a través de internet, es de enero del 2008.

A continuación, destacaremos algunos de los puntos más importantes de la Convención.

Conforme el Artículo 1 de la Convención y para los efectos de la presente Convención se considerará «patrimonio cultural«:

Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumental, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Sin demérito de que los Estados Parte pueden solicitar la incorporación de cualesquiera monumentos, lugares y sitios a la Lista de Patrimonio Mundial, el Comité del Patrimonio Mundial ha identificado y definido varios tipos específicos de bienes culturales y naturales, y ha adoptado directrices específicas para facilitar su evaluación, cuando se propongan para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, conforme a lo siguiente:

[1] Las Guias Operativas son accesibles a través de la siguiente página electrónica: http://whc.unesco.org/en/guidelines/

Lista de patrimonio cultural

[1] Las Guias Operativas son accesibles a través de la siguiente página electrónica: http://whc.unesco.org/en/guidelines/

Desde luego, el primer reto al que la definición del ARTÍCULO 1 nos enfrenta es saber cómo identificar un valor universal excepcional. Al efecto, acudimos a la DIRECTRICES OPERATIVAS, que –en su numeral 77, de la versión de 2019– nos indica los siguientes criterios para determinar el valor universal excepcional:

Criterios de Valor Universal Excepcional

(i) representar una obra maestra del genio creador humano;

(ii) atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;

(iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;

(iv) ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;

(v) ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles;

(vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios);

(vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;

(viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;

(ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos;

(x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

Anteriormente, estos criterios se presentaban en dos series distintas: los criterios (i)-(vi) aplicables al patrimonio cultural y los criterios (vii)-(x) correspondientes al patrimonio natural. Durante la sexta sesión extraordinaria del Comité del Patrimonio Mundial se decidió fusionar los diez criterios.

Para ser considerado de Valor Universal Excepcional, el bien también debe reunir las condiciones de integridad y/o autenticidad y debe contar con un sistema de protección y gestión adecuados que garantice su salvaguardia.

Según el tipo de patrimonio cultural y su contexto cultural, el numeral 82 de las Directrices Oprativas indica que puede estimarse que un bien reúne las condiciones de autenticidad si su valor cultural se expresa de forma fehaciente y creíble a través de diversos atributos, como:

  • forma y diseño;
  • materiales y substancia;
  • uso y función;
  • tradiciones, técnicas y sistemas de gestión;
  • localización y entorno;
  • lengua y otras formas de patrimonio inmaterial;
  • espíritu y sensibilidad;
  • y otros factores internos y externos.

Los atributos como espíritu y sensibilidad no se prestan con facilidad a una aplicación práctica de las condiciones de autenticidad, pero constituyen importantes indicadores del contexto en el que se asienta el bien, por ejemplo, en el caso de comunidades que mantienen sus tradiciones y una continuidad cultural.

Conforme dispone el CAPÍTULO II de la Convención de 1972, si bien es cierto que corresponde a cada uno de los Estados Partes la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, los Estados Partes reconocen que la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar en la preservación del patrimonio mundial.

El CAPÍTULO III trata del Comité del Patrimonio Mundial, que se compone por 21 representantes de los Estados Partes en la Convención, elegidos por la Asamblea General. El Comité es el responsable de aprobar su Reglamento Interno, las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial; y, sobre todo, decide sobre la inclusión o no los bienes culturales, naturales o mixtos que son parte de la Lista del Patrimonio Mundial. También le corresponde aprobar cuando un bien de la Lista deba de ser incorporado en la Lista del patrimonio mundial en peligro o, incluso, retirado de la Lista.

En materia de bienes culturales, el Comité de Patrimonio Mundial está asesorado por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS)[1] y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM)[2].

En 1992 se crea el CENTRO DE PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO[3] que tiene por objeto la operación cotidiana de la Convención, mediante tareas como organizar

las sesiones anuales del Comité de Patrimonio Mundial, otorgar asesoría a los Estados Partes en cuanto a la preparación de las candidaturas de sus bienes, facilitar la cooperación técnica solicitada, la planeación de seminarios y talleres técnicos, la elaboración de material educativo y la actualización de la Lista de Patrimonio Mundial. También le corresponde coordinar la presentación de informes sobre el estado de conservación que guardan los sitios inscritos.

Muy lamentablemente los sitios del Centro de Patrimonio Mundial y del ICOMOS, solo están disponibles en los idiomas francés e inglés. Afortunadamente el sitio de ICCROM ya dispone de una traducción al español.

La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista de Parimonio Mundial se lleva a cabo conforme a un procedimiento previamente definido, que comienza cuando un Estado Parte decide incluir un bien dentro de la Lista Indicativa del Patrimonio Mundial, lo cual es informado al Centro de Patrimonio Mundial, para su registro. Actualmente (2021) son 179 los Estados Parte que han cumplido con esa obligación, con un total de 1.720 bienes.

A continuación, el Estado Parte selecciona y propone alguno de los bienes previamente inscritos en su Lista Indicativa Nacional, para su inscripción dentro de la Lista de Patrimonio Mundial. El expediente es analizado por los órganos consultivos tales como el ICOMOS y el ICCROM. Sus informes se estudian en el Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial y se decide la inclusión o no del bien en la Lista del Patrimonio Mundial.

Una creencia generalizada, pero errónea, es que la UNESCO otorga recursos económicos para el mantenimiento, la conservación o la restauración de los bienes que son incorporados en la Lista de Patrimonio Mundial. Eso es falso y es conveniente que los Estados Parte y las comunidades en donde se asienta el bien, tengan muy clara esta circunstancia a efecto de evitar producir percepciones negativas.

La Convención –en sus capítulos IV y V– considera otorgar asistencia internacional únicamente para la protección, conservación, revalorización o rehabilitación de un bien incorporado en la Lista de Patrimonio Mundial. La cooperación o asistencia internacional se otorga solamente mediante la realización de estudios especializados, la colaboración de expertos internacionales, la formación de especialistas locales, el otorgamiento de equipo, la aprobación de préstamos con interés reducidos y –en último lugar y solamente en casos excepcionales– mediante aportaciones económicas no reembolsables, que pueden ser total o parcialmente financiadas a través del Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. En todos los casos se priorizan los bienes de la Lista de Patrimonio Cultural en Peligro.

Un antecedente indispensable: la declaración de México de 1982

Para conocer algunas claves de cómo es que surge oficialmente el concepto de PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL es indispensable referirnos a la Declaración de México de 1982.

Recordemos que durante 31 años, la Convención de 1972 fue el mayor referente (y quizá único) en cuanto a gestión del patrimonio cultural, y que ésta solamente reconoce como tal aquellos monumentos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Es decir, se excluye de esa poderosa categoría Convencional de Patrimonio Cultural aquellos bienes que no tengan cualidades universales y excepcionales, lo que –para fines de conformación de un imaginario social– se tradujo en la significación de un patrimonio de primera y de muchos otros como de menor jerarquía; o que, incluso, no alcanzaban la categoría de patrimonio, sino denominaciones que adquirieron notas peyorativas como folklore, vernácula, cultura popular o similares.

La década de los setenta fue de profundos cambios sociales, a escala global, que trajeron como consecuencia una mayor participación de la sociedad civil en el diseño e implementación de las políticas públicas.

En ese contexto de empoderamiento democrático y como producto de los trabajos de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales, también conocida como MONDIACULT, que se llevaron a cabo del 26 de julio al 6 de agosto de 1982 en la Ciudad de México, se suscribe la DECLARACIÓN DE MÉXICO SOBRE POLÍTICAS CULTURALES (1982)[1], documento él cual la propia UNESCO reconoce a la como el momento fundador de su visión de cultura y desarrollo.

Un primer hecho relevante es que, en la Declaración de México de 1982, ha quedado plasmada la definición de cultura que la UNESCO utiliza para fines operativos, conforme a lo siguiente: “la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

Como se puede observar, la definición de cultura de MONDIACULT 1982 va mas allá de lo artístico y lo patrimonial para establecer una noción antropológica sobre lo que está implicado en la culturas. Destaca, en el texto, que se incluyan expresamente los derechos fundamentales al ser humano; y, desde luego, lo relativo a los valores, las tradiciones y las creencias, pues será sobre esa base que –años más tarde– se concerte la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).

Declaración de México sobre Políticas Culturales. https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=18&p=190

Para abundar un poco más en el sentido de la Declaración de México 1982, retomemos tres de sus artículos más relevantes:

1.- Cada cultura representa un conjunto de valores único e irreemplazable, ya que las tradiciones y formas de expresión de cada pueblo constituyen su manera más lograda de estar presente en el mundo.

En este artículo podemos notar un cambio fundamental en la concepción de lo cultural, pues si bien desde la Ilustración la cultura era vista como una cualidad superior adquirida, que podía ser llevada desde los centros productores de conocimiento a las periferias receptoras (y no productoras), lo que hace la Declaración de México de 1982 es reconocer a la cultura como un bagaje simbólico surgido de nuestra relación social, en un ambiente concreto que –con base en la creatividad– va conformando una manera de explicar, estar e interrelacionarnos con él mundo. Es decir que, para MONDIACULT 1982, la cultura no es un atributo de solo unos pocos, sino que es consubstancial al ser humano; y aún más, es precisamente la cultura lo que le permite participar (acceder-participar-aportar) y, en consecuencia, desarrollar sus potencialidades como persona.

La cultura se convierte, entonces, en un instrumento de relación desde lo propio para el desarrollo de la persona como ser humano. Este texto nos ofrece, en consecuencia, claras pistas de porqué la participación en la vida cultural es uno de los derechos humanos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ya que sin cultura, la persona no tiene los medios simbólicos para ser y estar en el mundo y, en consecuencia, para poder realizar plenamente sus potencialidades humanas.

Una anotación tangencial, cuando el texto inicia diciendo “cada cultura”, abre espacio definitivo al reconocimiento y promoción de la diversidad cultural. Esas dos palabras, a mi juicio, son la piedra fundamental del la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001)[1] y, en consecuencia, de la Convención para la Promoción y Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)[2].

Por otra parte, el artículo décimo es el primer texto que formalmente vincula a la cultura con el desarrollo humano, al indicar que:

10.- La cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. El crecimiento se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta su necesaria dimensión cualitativa, es decir, la satisfacción de las aspiraciones espirituales y culturales del hombre. El desarrollo auténtico persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos.

En este artículo queda claro que el desarrollo se concibe como algo más amplio que la simple acumulación de bienes económicos. Me parece que el texto es un contundente anuncio de las ideas por las que Amartya Sen obtendría el Premio Nobel en 1998, en el sentido de que él llama a tomar en cuenta como factor del desarrollo aquello que las personas tienen razones para valorar y el grado de libertad que tienen para alcanzarlo. Con base en sus propuestas surgiría, unos pocos años más tarde, el índice de desarrollo humano (IDH).

Por último, el artículo 23 de la Declaración de México de 1982 plantea una noción de patrimonio cultural más amplia de la establecida por la Convención de 1972, conforme a lo siguiente:

23.- El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.

En ese orden de ideas, el numeral 85 del Informe de la Comisión, reconoce el importante proceso que, para la significación social (y gubernamental) de otros patrimonios, se dio en los años de la década de 1970[3]. A partir de entonces los bienes culturales serán valorables ya no solo por sus atributos estéticos, históricos o técnicos (bajo cánones occidentales), sino también por su relación con la creatividad y sus aportes hacia construcción de una manera de estar en el mundo, desde lo cultural propio.

Como veremos a continuación, estos textos serán fundamentales para el posterior proceso de conformación de la Convención UNESCO 2003.

III.- CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El 17 de octubre del 2003, en la sede de la UNESCO en París, se aprueba la CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL[4]. Su aprobación fue catalizada por las amenazas que se cernían sobre el

[1]  Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001) puede ser consultada en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/culturaldiversity.aspx

[2]  La Convención para la Promoción y Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005) puede ser consultada en http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/cultural-diversity/cultural-expressions/the-convention/convention-text

[3] Uno de los documentos que revela las tensiones existentes en esa década entre una tendencia unificadora y la defensa de la autonomía cultural es la Carta de México en Defensa del Patrimonio Cultural (1976), la cual puede ser consultada en https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/articulo:18099

[4] El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial puede ser consultado en: https://ich.unesco.org/en/convention

patrimonio vivo, como producto de las transformaciones sociales sin precedentes que había traído consigo la mundialización, el internet y las nuevas tecnologías; pero, sobre todo, por la efervescente emergencia de una diversidad cultural que, después de la caída del Muro de Berlín (1989), demandaba ser reconocida con igual dignidad.

En esa circunstancia, la Convención 2003 es un primer intento de sembrar principios básicos normativos para el reconocimiento de la igual dignidad de las culturas y la consecuente necesidad de salvaguardar una diversidad cultural[1], pues ambas son indispensables para la sostenibilidad de las capacidades creativas de la especie humana.

Si bien es cierto que en sus inicios es una Convención que había sido pensada para la protección del patrimonio cultural de los pueblos originarios, muy pronto se hizo evidente la necesidad de salvaguardar no solo las culturas vivas indígenas, sino también aquellas contemporáneas, centrales o marginales, rurales o urbanas, vivas y comunitarias; que son las que primordialmente portan la diversidad creativa de la humanidad y aquellas que también están estrechamente intervinculadas con el territorio y la biodiversidad de la geografía en donde se asientan.

La CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL se compone de los siguientes capítulos:

  1. Disposiciones generales
  2. Órganos de la Convención

III. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional

  1. Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional
  2. Cooperación y asistencia internacionales
  3. Fondo del patrimonio cultural inmaterial

VII. Informes

VIII. Cláusula transitoria

  1. Disposiciones finales

Analicemos someramente la Convención. En clara resonancia con el texto del artículo 23 de la Declaración de México sobre Políticas Culturales (1982), el artículo 2 de la Convención 2003 propone la siguiente definición de Patrimonio Cultural Inmaterial:

“A los efectos de la presente Convención,

Inciso 1. Se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

Desde mi percepción, la primera nota sobresaliente de este primer párrafo es que identifica primordialmente al PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL (PCI) con elementos no materiales como son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas. Ese es el corazón, la esencia, el núcleo del PCI.

Los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales no son PCI por sí mismos, sino solamente en tanto son inherentes a los bienes simbólicos primeramente señalados. Dicho de manera más clara, un instrumento musical, una indumentaria o una herramienta de trabajo no son PCI per se, sino solamente en tanto sean inherentes a –por ejemplo– a una tradición, un conocimiento o una representación.

Es esa una primera diferencia conceptual muy importante respecto del concepto de patrimonio cultural establecido en la Convención de 1972, para la cual un bien es patrimonio cultural por sí mismo, en tanto sea reconocido como portador de valores universales y excepcionales, validados por los expertos en arte, historia o ciencia.

Esto nos lleva a la segunda gran diferencia, que es que el PCI lo es en tanto sea reconocido como tal por las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos. Es decir, la valoración del PCI depende directamente de su apropiación como tal por parte de aquellos a quienes lo reconocen como parte de su patrimonio, independientemente de las razones que tengan para otorgarle ese valor significativo. Su cualidad patrimonial no depende de criterios académicos, ni  de declaratorias gubernamentales.

Otra característica relevante en este párrafo es aquella que nos dice que el PCI no es algo inamovible, sino que continuamente se está modificando como producto de su interacción con la naturaleza y la historia; con lo cual, es claro que el PCI es mucho más un herramental simbólico para la interacción con el mundo, que un conjunto fijo de bienes que haya que preservar en su integridad material, estética o histórica. Es precisamente por ello que el PCI no se preserva, reintegra o restaura, sino que el PCI se salvaguarda.

Es por ello que la Convención define a la salvaguardia como aquellas medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, incluida la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, mejora y transmisión, en particular mediante la educación formal y no formal, así como la revitalización de los diversos aspectos de dicho patrimonio.

Valga hacer énfasis en que el PCI no se preserva en alguna originalidad, ni se salva o restituye, porque precisamente una de sus características es que está en constante diálogo y adecuación al entorno. Asimismo, el PCI no requiere ser declarado como tal por alguna autoridad externa a la comunidad, precisamente porque no es necesario validar que sí existen determinadas cualidades universales o excepcionales que lo hagan merecedor de alcanzar una categoría patrimonial. De hecho, un proceso de Declaratoria de PCI se convierte en un mecanismo de apropiación cultural que arranca elementos del control cultural de las comunidades sobre “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que reconocen como su manera más acabada de estar en el mundo”. La Convención concluye estableciendo, en el artículo 2º: “A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.

Desde luego que, aún bajo el imperativo de salvaguardar la diversidad cultural, es necesario imponer limitaciones respecto de aquellas expresiones que aun siendo parte de un bagaje cultural distinguible, no son propicias para la vida en sociedad.

Ante las dificultades operativas que impone la necesidad de establecer un rasero que permita discriminar algunas expresiones culturales aberrantes (como por ejemplo: la narco-cultura), se elige el respeto a los derechos humanos como la frontera mínima de validación. ¿Es el mejor o el único parámetro? La respuesta no es necesariamente un sí contundente, pues habrá quien argumente que los derechos humanos abrevan de matrices culturales occidentales para su definición; pero también es un hecho que los derechos humanos definidos al amparo del sistema de la ONU, cuentan con el consenso expreso de la gran mayoría de las naciones y son jurídicamente obligatorios en gran parte del mundo.

Siguiendo con el análisis del artículo citado:

Inciso .-2. El patrimonio cultural inmaterial, según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

[1] Es importante diferenciar que mientras la Convención 2003 está estrechamente vinculada a la diversidad cultural per se, la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005) busca generar e incrementar un ambiente cultural con la mayor diversidad de expresiones posible, a efecto de incrementar las capacidades creativas de la especie humana. Es una distinción sutil y, a veces, difícil de entender, pero muy trascendente en tiempos de rebrotes autoritarios.

La primera observación sobre este inciso es que la denominación del párrafo b) es muy poco afortunada para referirse a ciertas expresiones que –aunque se desarrollen en un espacio escénico– no tienen por objetivo representar un espectáculo, sino ser un espacio físico sobre el que expresa un PCI. ¿Habría quien pensara que una danza ritual como la de los Concheros en México tiene por objeto ofrecer un espectáculo público? Lo dudo mucho y, desde luego, jamás lo sería desde la cosmovisión de los ejecutantes de ese rito sagrado.

El segundo comentario es que se utiliza el término “se manifiesta” que claramente distingue en cuanto que la expresión sea en sí misma el PCI; lo cual parecería una sutileza, pero tiene profundas consecuencias en cuanto a la posible cosificación/monumentalización del PCI.

Un ejemplo muy claro son las artesanías, que si bien son vehículo de expresión del PCI, sus creaciones específicas no lo constituyen per se, pues de lo contrario comenzamos a caer en los terrenos de la noción estética de belleza, de la amplitud histórica, de la maestría de la técnicas del artesano o de lo valioso de los materiales de confección, como medio de valoración y eso es precisamente algo que no forma parte de la definición, ni del sentido del PCI. Lo que es PCI son las maneras de estar en el mundo que hacen posibles esas manifestaciones, de esa manera y con ese sentido.

Concluimos retomando el tercer párrafo de ese importante artículo:

“3. Se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos”.

Por todo lo anterior, resulta fundamental que –respecto del PCI– se apliquen medidas de salvaguarda y no de conservación, preservación o restauración; pues no hay una materialidad patrimonial que haya que mantener consolidada como medio para hacerla transitar completa/cerrada/inamovible hacia el futuro. Aún más, lo que se busca en el PCI es que siga conservando esa continua capacidad de adaptarse y ser funcional, de cambiar en la misma medida en que se producen modificaciones en la naturaleza en la que viven o la historia a la que pertenecen sus portadores. Perder esa flexibilidad adaptativa de una manera de estar en el mundo, es la peor desgracia de la que puede ser objeto el PCI, pues deja de funcionar como flujo causal y se convierte en objeto.

El Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial –integrado por 24 miembros, elegidos por los Estados Parte de la Convención– se reúne cada año para evaluar las candidaturas y decidir acerca de las inscripciones de las prácticas y expresiones culturales del patrimonio inmaterial.

Con base en esa clasificación, la Convención ha establecido tres listados de Patrimonio Cultural Inmaterial:

La LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD se compone de manifestaciones que –conforme a la propuesta de cada Estado Parte– son representativas de cada uno de los ámbitos en los que se expresa el patrimonio inmaterial. Con base en el artículo 31 de la Convención, en el año 2008, el Comité Intergubernamental inició la Lista Representativa del PCI de la Humanidad con los 90 elementos que hasta esa fecha habían sido proclamados OBRAS MAESTRAS DEL PATRIMONIO ORAL E INMATERIAL DE LA HUMANIDAD. Desde 2009 y hasta el 2021, se han añadido 402 elementos más, por lo que la LISTA REPRESENTATIVA cuenta ahora con 492 elementos, de 128 países.

Los más relevantes criterios para la inscripción en la Lista Representativa son que el elemento cumpla con la definición del artículo 2º de la Convención, que esté previamente registrado en el inventario nacional de PCI, que la inscripción contribuya a que se tome consciencia sobre su importancia, que se elaboren medidas de salvaguarda y que se cuente con el pleno consentimiento de la comunidad, grupo o individuos interesados; siendo este último indispensable para la procedencia el expediente.

Una segunda lista es la del REGISTRO DE LAS MEJORES PRÁCTICAS DE SALVAGUARDIA que se compone de programas, proyectos y actividades que hayan demostrado que contribuyen de manera efectiva a la viabilidad del PCI. Resulta un criterio fundamental para su reconocimiento, el involucramiento de las comunidades en el diseño, implementación y evaluación de estas buenas prácticas de salvaguardia; así como, su interés en contribuir a su diseminación. Hasta el 2021, el Comité Intergubernamental había seleccionado 25 prácticas de salvaguardia, provenientes de 22 países, para ser integradas en el registro.

La tercera de ellas es la LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL QUE REQUIERE MEDIDAS URGENTES DE SALVAGUARDIA, que se compone de elementos del patrimonio cultural inmaterial cuya viabilidad está en peligro a pesar de los esfuerzos de la comunidad, de donde se requieren medidas de salvaguardia urgentes para asegurar su continuidad histórica. La inscripción de una manifestación en esta lista facilita la cooperación internacional para que el Estado y las comunidades involucrados adopten las medidas de salvaguardia que resulten más adecuadas. Desde el año 2009 hasta el 2021 se han inscrito 67 elementos, provenientes de 35 países.

Una creencia errónea es que la UNESCO otorga recursos económicos para el mantenimiento, la conservación o la restauración de las expresiones que han sido integradas en alguna de las tres listas del PCI. Sin embargo, excepcionalmente se pueden otorgar recursos provenientes del Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial, como medio de cooperación internacional para la salvaguarda de una manifestación que requiere medidas urgentes de salvaguarda.

La Convención 2003 también cuenta con un instrumento que clarifica y hace más operativos las disposiciones de la Convención.

La última edición más reciente edición de la Directrices Operativas para la aplicación de la Convención[1], incluye las enmiendas aprobadas por la Asamblea General de los Estados Partes de la Convención de 2003, en su octava reunión (París, Septiembre de 2020): la revisión del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial así como los Principios y modalidades operacionales para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en situaciones de emergencia, aprobado en la misma reunión.

Un par de breves apuntes finales de contexto:

1.- Los derechos culturales y el Patrimonio Cultural.

En diciembre del 2009 el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su 43º período de sesiones, aprueba la Observación general Nº 21, que tiene por objeto aclarar los alcances del derecho humano de toda persona a participar en la vida cultural, que está establecido en el  artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En dicha Observación general 21 se establece expresamente que los Estados partes tienen la obligación de respetar y proteger el patrimonio cultural en todas sus formas, en tiempos de paz o de guerra, e incluso frente a desastres naturales; y añade que el patrimonio cultural debe ser preservado, desarrollado, enriquecido y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad y alentar un verdadero diálogo entre las culturas. Esas obligaciones incluyen el cuidado, la preservación y la restauración de sitios históricos, monumentos, obras de arte y obras literarias, entre otras cosas[2].

En paralelo, a través de la Oficina del Alto Comisionado de las Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se crea la figura de la Relatora Especial de los Derechos Culturales. De su trabajo destacamos el Informe Anual 2016 presentado a la Asamblea General de la ONU[3], que se refiere a la destrucción intencional de los patrimonios culturales como violación de los derechos humanos, del cual citamos el siguiente párrafo: “El patrimonio cultural tiene trascendencia en el presente, como herencia del pasado y en cuanto vía hacia el futuro. Desde la perspectiva de los derechos humanos, no solo reviste importancia de por sí, sino también en relación con su dimensión humana, en particular su significación para las personas y los grupos, su identidad y los procesos de desarrollo. El patrimonio cultural debe entenderse como el conjunto de recursos que posibilitan la identificación cultural y los procesos de desarrollo de las personas y de los grupos, que estos, implícita o explícitamente, desean transmitir a las generaciones venideras. Es fundamental poner de relieve los vínculos entre la cultura en sentido más amplio y el patrimonio cultural, y reconocer que el patrimonio cultural tiene un carácter vivo y una relación orgánica con los seres humanos”.

Todo lo anterior resulta relevante en términos de que explicita que la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural es uno de los derechos culturales que integran el derecho humano a participar en la vida cultural; y, como tal, está sujeto a la normatividad de los derechos humanos y pueden ser objeto de denuncia, la jurisdicción nacional e internacional, y las sanciones aplicables a las violaciones a los derechos humanos.

2.- El desarrollo sostenible y el patrimonio cultural.

Si bien es cierto que debido a que el tema de cultura no se incluyó expresamente en la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible (2015), la UNESCO ha venido explorando intensamente la relación transversal entre cultura y los 17 Objetivos de la Agenda 2030. Es importante y necesario hacer explicito que sí existe una meta específica que tiene que ver con el patrimonio cultural, a saber:

Objetivo 11.- Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles

11.4 Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo.

Si bien es cierto que esa referencia al patrimonio es escueta y apenas un clavo del cual colgar nuestros argumentos en favor de la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural; no podemos dejar de destacar el hecho de que sea expresa y vinculante –en los términos de la resolución– para todos aquellos Estados que han sumado voluntades para alcanzar los objetivos y metas de la Agenda 2030.

[1] Los Textos Fundamentales de la Convención 2003 pueden ser consultados en: https://ich.unesco.org/es/textos-fundamentales-00503

[2] Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, art. 7.

El informe de la Relatora Especial de los Derechos Culturales, sobre la Destrucción Intencional de los Patrimonios Culturales como Violación de los Derechos Humanos, puede ser consultado en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/IntentionalDestructionofculturalheritage.aspx

[4] La meta 11.4 de los ODS 2030 puede ser consultada en el siguiente sitio: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

Para la Reflexión

Ejercicio 1. Realizar tres listados que incluya algunos elementos representativos del Patrimonio Material e Inmaterial del gestor cultural, de su familia y de su comunidad. El ejercicio se puede extender a la elaboración de un expediente de aquellos bienes que sean histórica o artísticamente más relevantes; así como, de aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas  que sean más significantes para la persona, su familia o su comunidad. Para esto último se pueden referir a tradiciones, ritos, ceremonias, costumbres o maneras de hacer que le otorgan cohesión y sentido a una comunidad; tales como una fiesta patronal, un carnaval, una tradición gastronómica o una técnica de cultivo.

Ejercicio 2. Se organizará una sesión voluntaria y gratuita con alumnos de educación primaria para reflexionar en conjunto cuáles son los olores, los sonidos, las imágenes y las sensaciones que los hacen sentirse parte de su familia. Una vez que se cuente con una primera relación de elementos, se procurará que el alumno reflexione sobre la emoción que le provoca cada uno de ellos. Resulta muy pertinente solicitar a los alumnos que presenten bienes testimoniales de los elementos que enlisten; como por ejemplo: fotografías, recetas de comida, telas o atuendos, músicas o grabaciones de voz que ilustren los elementos inmateriales y las emociones que les producen.

Documentos

UNESCO, Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972)

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13055&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

UNESCO, El Centro de Patrimonio Mundial ha puesto a disposición un sitio con muy amplia información escrita y gráfica sobre los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial; y múltiples recursos de capacitación para su gestión, conservación, restauración y promoción. Lamentablemente, no todos los recursos están disponibles en español. La dirección electrónica es la siguiente:http://whc.unesco.org/en/publications/

UNESCO, Declaración de México sobre las Políticas Culturales MONDIACULT (1982)

https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=18&p=190

UNESCO, Nuestra Diversidad Creativa, Javier Pérez de Cuéllar, Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (1994)

http://unesdoc.unesco.org/images/0010/001055/105586sb.pdf

UNESCO Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, celebrada en Estocolmo, Suecia, del 30 de marzo al 2 de abril de1998

http://biblioteca.udgvirtual.udg.mx/jspui/handle/123456789/2254

UNESCO, Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001)

http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160m.pdf

UNESCO, Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)

http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf

 

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